La Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores de Xàtiva celebró su asamblea general ordinaria en su sede el pasado 9 de mayo.
Con buena asistencia, se dio razón del estado de cuentas y presupuestos del ejercicio en vigor y la estimación del siguiente, de la norma provisional sobre la nueva pequeña imagen itinerante y su acogida por los cofrades, del informe de la sección de tambores, del informe de la seccion de portadores sobre las procesiones de Viernes de Dolores y Viernes Santo, y del informe de la Presidencia en el que se destacó la colaboración y agradecimiento por el trabajo realizado por los/las cofrades, además de atender diversos ruegos y preguntas.
Tal como se acordó, aprobada provisionalmente la norma sobre la nueva pequeña imagen itinerante, se somete a un tiempo de presentación de alegaciones por parte de los/las cofrades de tres meses. Transcurrido ese tiempo, si no se ha presentado alegación alguna, será aprobado de manera definitiva entrando inmediatamente en vigor.
Las alegaciones deben presentarse mediante escrito el correo oficial de la Cofradía.
REGLAMENTO DE SU USO Y SENTIDO DE LA IMAGEN ITINERANTE
PREÁMBULO:
La finalidad esencial de nuestra cofradía es “venerar y dar culto a la Virgen bajo la advocación de los Dolores, promoviendo y difundiendo su devoción” (art, 3.a de los Estatutos de la Cofradía), como medio para impulsar la participación más plena de los fieles en los misterios de la Semana Santa y los frutos de ésta en su vida ordinaria, conforme a los usos y el sentido de las imágenes en las cofradías en general, y tal y como se recoge en nuestra tradición y, explícitamente, en nuestros Estatutos.
La figura del Clavario, su responsabilidad primera en la cofradía, el sentido de los “Traslados” y de la acogida en los domicilios particulares de una imagen de nuestra titular, se fundamentan, precisamente, en la conveniencia de disponer de recursos materiales que ayuden, por un lado, a difundir y consolidar esta particular devoción en orden a estos fines generales. Y, por otro, a asegurar, en nombre de todos los cofrades vivos y difuntos, una permanente y fácil veneración e intercesión por nuestras necesidades a la vez que es una expresión visible de nuestro cariño hacia Ella.
Recientemente y gracias a la donación de una persona anónima se ha incorporado a los bienes de la Cofradía una reproducción de nuestra Imagen Titular obra del joyero setabense Juan Martínez Pérez. Es voluntad de la persona donante que dicha imagen pueda ser acogida también rotativamente en los hogares de las y los cofrades que lo deseen, coadyuvando y ensanchando así de algún modo las funciones de la Imagen de Clavarios. Para regular la organización y el buen orden de este nuevo medio evangelizador del que disponemos, en Asamblea General de la cofradía celebrada en Xàtiva el viernes 9 de mayo de 2025 se aprobó este REGLAMENTO por unanimidad de los presentes con arreglo a los siguientes artículos:
Artículo 1. Inscripción del Reglamento
Este reglamento se inscribe en el marco general de los Estatutos de la Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores de Xàtiva, sus principios y fines, los cuales prevalecerán en caso de contradicción, omisión o conflicto.
Artículo 2. Objeto del mismo
El objeto de este Reglamento es regular el funcionamiento de la acogida temporal de la Imagen Itinerante de la Virgen de los Dolores en los domicilios de los cofrades que lo deseen, con los fines que en este preámbulo se especifican y en las condiciones que en los artículos siguientes se establecen.
Artículo 3. Titularidad y naturaleza del Depósito
3.1. La titularidad de la imagen y urna de cristal que la protege es exclusivamente de la cofradía, sin que la cesión temporal de su uso a uno de sus cofrades suponga o implique para estos derecho alguno sobre la misma. Esta cesión se hace únicamente con carácter de depósito para su custodia temporal y devocional de la Imagen Itinerante.
3.2. La Presidencia de la cofradía, con la ayuda de la Junta Directiva es la responsable de la custodia de esta imagen y de la organización y seguimiento de sus traslados, así como de resolver cualquier incidencia ordinaria que pudiera presentarse
3.3. Este depósito, con sus derechos y responsabilidades inherentes, se entiende no referido al cofrade que suscriba la solicitud de acogida y a todos los miembros activos de la cofradía que residan con él habitualmente en su mismo hogar o vivienda, los cuales, a los efectos de este reglamento, se consideran incluidos en una misma y única solicitud mientras subsista esta convivencia
Artículo 4. Duración del Depósito
4.1. El tiempo ordinario del depósito será de tres (3) meses naturales consecutivos,
4.2 Si excepcionalmente de manera temporal por motivos justificados y así estimados por la Presidencia, si dicho periodo fuese interrumpido, se reanudará posteriormente hasta completar el tiempo ordinario establecido.
Artículo 5. Solicitud del Depósito
5.1. Podrán solicitar el depósito aquellas personas cofrades que, según los Estatutos, estén habilitadas para ser Clavario. (Art 9,g de los Estatutos)
5.2. La solicitud deberá formalizarse por escrito en cualquier momento del año, mediante:
- Correo electrónico a la dirección oficial de la Cofradía.
- Entrega física del escrito a la Presidencia.
Artículo 6. Aprobación y Asignación del turno de Acogida
6.1. Excepción hecha de lo dispuesto en la transitoria final, el único criterio para el orden de asignación del depósito será la fecha y hora de recepción de la solicitud por parte de la Presidencia de la Cofradía, con las cuales se irá confeccionando el listado de cofrades acogedores permanentemente abierto
6.2. La Presidencia comunicará al solicitante la fecha aproximada de recepción de la Imagen en su domicilio, según el orden que le corresponda en el listado de solicitudes establecido al efecto, el cual será público en la web de la cofradía
6.3. La fecha y modo del traslado para el cambio de domicilio se fijará de común acuerdo entre ambos cofrades implicados dentro de un plazo comprendido entre los 3 días anteriores y posteriores al 1 del mes correspondiente. La presidencia, o persona de la Junta en quien delegue, será la responsable de coordinar y supervisar oportunamente estos traslados
6.4. Se firmará un documento de conformidad en el momento del depósito que recogerá las fechas estimadas y compromisos asumidos.
6.1. Excepción hecha de lo dispuesto en la transitoria final, el único criterio para el orden de asignación del depósito será la fecha y hora de recepción de la solicitud por parte de la Presidencia de la Cofradía, con las cuales se irá confeccionando el listado de cofrades acogedores permanentemente abierto
6.2. La Presidencia comunicará al solicitante la fecha aproximada de recepción de la Imagen en su domicilio, según el orden que le corresponda en el listado de solicitudes establecido al efecto, el cual será público en la web de la cofradía
6.3. La fecha y modo del traslado para el cambio de domicilio se fijará de común acuerdo entre ambos cofrades implicados dentro de un plazo comprendido entre los 3 días anteriores y posteriores al 1 del mes correspondiente. La presidencia, o persona de la Junta en quien delegue, será la responsable de coordinar y supervisar oportunamente estos traslados
6.4. Se firmará un documento de conformidad en el momento del depósito que recogerá las fechas estimadas y compromisos asumidos.
Artículo 7. Prioridad y Reiteración
7.1. Salvado lo dispuesto en la transitoria final, las sucesivas asignaciones vendrán determinadas por el orden del listado público e inalterable de solicitudes aprobadas, el cual se actualizará permanentemente y, en todo caso, ratificado al menos anualmente en la asamblea general ordinaria correspondiente.
7.2. Este listado continuará en vigor hasta agotar en su caso todas las solicitudes admitidas, en cuyo momento se reiniciarán las asignaciones por el mismo orden el orden del listado oficial vigente hasta ese momento. Para que un domicilio vuelva a acoger la Imagen, deberá constatarse la ausencia total de nuevos solicitantes válidos.
7.3. En caso de no haber solicitudes activas, la Imagen podrá:
- Repetir estancia en un domicilio anterior si lo desea el solicitante correspondiente y según el orden de prelación asignado en el listado
- Ser depositada en la sede de la Cofradía hasta nueva asignación.
8.1. El listado abierto y aprobado de solicitudes es, con carácter general, permanente e inalterable, salvo circunstancias muy graves sobrevenidas que obliguen a modificarlo por decisión mayoritaria de la Junta
8.2. Las bajas en el mismo sólo podrán darse por
- Solicitud expresa y firmada del cofrade que hubiese solicitado su inclusión en el mismo
- Cese por cualquier motivo de las condiciones requeridas para ser clavario
- Inhabilitación del solicitante, acordada por mayoría absoluta de la junta, ante el grave y reiterado incumplimiento de sus obligaciones como cofrade, y/o, en su caso, como acogedor.
Artículo 9. Obligaciones del Depositario
9.1. El depositario se compromete a venerar, respetar y cuidar la Imagen Itinerante durante su custodia.
9.2. Ubicarla en un espacio digno, limpio y accesible para la devoción, sin poder cederla o ser trasladada a otro lugar sin autorización expresa de la presidencia.
9.1. El depositario se compromete a venerar, respetar y cuidar la Imagen Itinerante durante su custodia.
9.2. Ubicarla en un espacio digno, limpio y accesible para la devoción, sin poder cederla o ser trasladada a otro lugar sin autorización expresa de la presidencia.
Artículo 10. Difusión de Imágenes
10.1. La Cofradía podrá difundir imágenes o vídeos del momento del depósito en sus canales informativos y divulgativos (boletines, redes sociales, web, etc.).
10.2 El cofrade podrá oponerse de forma razonada y justificada, comunicándolo por escrito a la Presidencia con anterioridad a la publicación.
Artículo 11. Información y promoción anual de este servicio
11.1. La Cofradía tiene la obligación de recordar anualmente a todos sus cofrades la posibilidad de acoger la Imagen Itinerante en sus domicilios.
11.2. Este recordatorio podrá realizarse mediante circulares, medios digitales, boletines o asambleas
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Artículo 12. Aplicación y reforma del Reglamento
12.1. Este reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación por la asamblea.
12.2. Este reglamento solo podrá ser modificado, ampliado o derogado mediante acuerdo adoptado en Asamblea General de la Cofradía.
12.3. Para que una modificación sea válida, el punto relativo a la reforma deberá:
Art. 13 Disposición transitoria: Inicio del proceso de aplicación de lo dispuesto en este reglamento:
Con el fin de poner en marcha la aplicación de este reglamento se adoptaran las siguientes medidas:
Aprobado el mismo, por los medios disponibles se comunicará inmediatamente ésta a todos los cofrades, divulgándose su contenido y quedando abierto así el proceso de admisión de solicitudes conforme a lo dispuesto en el Artº 5 y siguientes
Con las solicitudes aceptadas hasta el día 14 de septiembre. El día 15 -festividad de litúrgica de la Virgen de los Dolores- tras la misa parroquial se procederá al sorteo público del orden de las mismas iniciándose con ello el listado oficial, al que se irán incorporando las peticiones posteriores admitidas según lo dispuesto en los Artºs 6, 7 y 8
El o la cofrade a quien corresponda el primer turno del depósito iniciará su periodo de acogida entre el 16 y el 21 de septiembre, computándose éste a todos los efectos subsiguientes a partir del 2 de agosto del 2025
Mientras tanto, y hasta esa fecha la imagen quedará depositada en el domicilio del presidente de la asociación o del cofrade al que haya elegido.
(Nota: dado que el día 15 de septiembre es lunes, el día del sorteo será decidido por la junta directiva comunicándolo con la suficiente antelación).
Artículo 12. Aplicación y reforma del Reglamento
12.1. Este reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación por la asamblea.
12.2. Este reglamento solo podrá ser modificado, ampliado o derogado mediante acuerdo adoptado en Asamblea General de la Cofradía.
12.3. Para que una modificación sea válida, el punto relativo a la reforma deberá:
- Estar incluido expresamente en el orden del día de la convocatoria.
- Ir acompañado de una comunicación previa y detallada de las propuestas de modificación, enviada a todos los cofrades con la antelación debida según marcan los Estatutos.
Art. 13 Disposición transitoria: Inicio del proceso de aplicación de lo dispuesto en este reglamento:
Con el fin de poner en marcha la aplicación de este reglamento se adoptaran las siguientes medidas:
Aprobado el mismo, por los medios disponibles se comunicará inmediatamente ésta a todos los cofrades, divulgándose su contenido y quedando abierto así el proceso de admisión de solicitudes conforme a lo dispuesto en el Artº 5 y siguientes
Con las solicitudes aceptadas hasta el día 14 de septiembre. El día 15 -festividad de litúrgica de la Virgen de los Dolores- tras la misa parroquial se procederá al sorteo público del orden de las mismas iniciándose con ello el listado oficial, al que se irán incorporando las peticiones posteriores admitidas según lo dispuesto en los Artºs 6, 7 y 8
El o la cofrade a quien corresponda el primer turno del depósito iniciará su periodo de acogida entre el 16 y el 21 de septiembre, computándose éste a todos los efectos subsiguientes a partir del 2 de agosto del 2025
Mientras tanto, y hasta esa fecha la imagen quedará depositada en el domicilio del presidente de la asociación o del cofrade al que haya elegido.
(Nota: dado que el día 15 de septiembre es lunes, el día del sorteo será decidido por la junta directiva comunicándolo con la suficiente antelación).